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El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS


 Desde 2020, al menos RD$9,100 millones han sido adjudicados a Macrotech Farmacéutica, SRL, propiedad de Guillermo Sención, RD$1,125 millones a Hospifar, SRL, cuyo accionista principal es Rafael Tomás Pérez Barroso; y RD$1,500 millones al Consorcio CIMAC, integrado por Macrotech y el Centro Integral de Medicina Renal (CIMER), cuya propiedad figura en manos de dos sociedades registradas en Panamá —Monolito Health Investments Corp y Pinnacle Assets Holding— representadas por Vielka Edith Rodríguez Samudio de Applewhite. En los hospitales públicos dominicanos hay un cambio que mueve dinero sin dejar huella clínica clara: las bolsas de nutrición clínica y los kits de insumos para diálisis peritoneal —los cuales se han convertido en protagonistas discretos del gasto sanitario. Detrás de estos suministros late un mercado millonario, alimentado por contratos de exclusividad, escasa competencia y aún menos evidencia pública sobre su impacto real en la salud de quienes supuestamente benefician.


De necesidad clínica a eje presupuestario


A partir de 2020, la nutrición clínica dejó de ser un renglón marginal para convertirse en una pieza central del presupuesto sanitario. El Servicio Nacional de Salud (SNS), bajo la dirección del doctor Mario Lama, inició entonces un programa orientado a acelerar la recuperación de pacientes hospitalizados, bajo una premisa clínicamente válida: una mejor nutrición reduce complicaciones y acorta las estancias hospitalarias. En paralelo, la diálisis —vital para pacientes con insuficiencia renal— fue ampliada mediante la modalidad peritoneal domiciliaria, disponible las 24 horas en siete centros del país y diseñada inicialmente para atender a unos 900 pacientes. Entre ambas iniciativas, el Estado comprometió contratos que superan los RD$12,000 millones.


Con ese diseño, el gasto escaló con rapidez. En noviembre de 2020, ya en los primeros meses de la nueva administración del doctor Lama, el Servicio Nacional de Salud (SNS) adjudicó por excepción un contrato de RD$1,416 millones para la diálisis peritoneal domiciliaria. Un mes después, otorgó otro contrato exclusivo por RD$732 millones para suplir nutrición parenteral y enteral a la red hospitalaria. Eran montos sin precedentes, que colocaron de golpe a la nutrición clínica y la diálisis en el centro del nuevo gasto sanitario. La dinámica se repitió en los años siguientes: en 2022 se adjudicaron RD$1,050 millones adicionales en nutrición especializada y RD$2,833 millones para ampliar la diálisis; en 2024, otros RD$750 millones en nutrición y RD$1,500 millones para la continuidad del programa renal, nuevamente bajo esquemas de excepción. En apenas cinco años, ambos renglones pasaron de ocupar un lugar secundario a concentrar miles de millones en compras centralizadas del sistema público de salud.


Al cierre de este reportaje permanece colgado el proceso de excepción SNS-CCC-PEEX-2025-0012, tramitado bajo la figura de exclusividad, mediante el cual el Servicio Nacional de Salud (SNS) proyecta la contratación de servicios de suministro de nutrición oral, parenteral y enteral para los establecimientos de la red pública. El procedimiento fue publicado el 12 de diciembre de 2025 y, de acuerdo con el cronograma oficial, prevé su adjudicación para el 30 de enero de 2026, con firma de contrato pautada para el 20 de febrero de 2026.


De concretarse esta adjudicación en los términos anunciados, el renglón de nutrición clínica, que al cierre suma RD$4,482,000,000.00 en contrataciones durante los últimos años, se elevaría hasta RD$5,562,000,000.00, incorporando RD$1,080 millones adicionales a un gasto que ha mostrado un crecimiento sostenido, consolidando renglones permanentes del presupuesto del Servicio Nacional de Salud. Detrás de este súbito auge presupuestario hay un factor común: todos los contratos fueron adjudicados bajo la figura de “exclusividad”, una modalidad de excepción que evita la licitación abierta amparándose en que solo un proveedor puede suministrar cierto bien o servicio. En teoría, esto se usa cuando un producto tiene derechos exclusivos o un único distribuidor autorizado. En la práctica, el Servicio Nacional de Salud, lo ha invocado para contratar paquetes integrales de nutrición clínica y diálisis con proveedores seleccionados.


El caso emblemático es Macrotech Farmacéutica, SRL, que a partir de 2020 pasó a ocupar una posición dominante en los renglones de nutrición clínica y diálisis dentro del sistema público de salud. Entre 2020 y 2024, la empresa concentró adjudicaciones excepcionales del Servicio Nacional de Salud (SNS) por más de RD$9,000 millones, abarcando suministros nutricionales y terapias renales. Sin embargo, la revisión del historial de contrataciones del SNS no muestra procesos significativos en los que Macrotech figure como proveedor recurrente en estos renglones antes de finales de 2020, lo que marca un punto de inflexión coincidente con el inicio de la administración del doctor Mario Lama.


Los contratos adjudicados a Macrotech Farmacéutica, (S.R.L.) llaman la atención no solo por su cuantía, sino por el procedimiento mediante el cual fueron concedidos. En octubre de 2020, el Servicio Nacional de Salud (SNS) lanzó el procedimiento de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2020-0007 para contratar, con carácter de urgencia, el servicio integral de diálisis peritoneal domiciliaria. Tres empresas presentaron ofertas: Macrotech Farmacéutica, S.R.L., Bio-Nuclear,(S.A.), y Fresenius Medical Care Dominicana, (S.R.L.). Las propuestas de Bio-Nuclear y Fresenius resultaron más económicas —RD$1,190 millones y RD$1,129 millones, respectivamente—, pero el SNS adjudicó el contrato a Macrotech por RD$1,416 millones, mediante el Acta Núm. 53-2020.


Bio-Nuclear, S.A. impugnó la decisión, alegando que el proceso había restringido la competencia desde su origen: cuestionó la validez de la exclusividad declarada por el Servicio Nacional de Salud, los plazos reducidos para presentar ofertas, los requisitos técnicos que —según afirmó— limitaban la participación, y la ambigüedad del pliego al alternar entre “menor precio” y “mejor precio” como criterio de adjudicación. También denunció la apertura simultánea de las ofertas técnicas y económicas, en violación del reglamento, y la omisión de las vías legales para impugnar en el acta de adjudicación. Además, sostuvo que la propuesta económica de Macrotech Farmacéutica, S.R.L. excedía la certificación presupuestaria y fue ajustada después para hacer viable su adjudicación.


La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dirigida por Carlos Pimentel, respondió mediante la Resolución RIC-103-2021, emitida el 17 de mayo de 2021. Tras analizar el expediente completo, el órgano rector confirmó varias inobservancias normativas por parte del Servicio Nacional de Salud: identificó contradicciones en el pliego sobre los criterios de evaluación económica; corroboró que el Comité de Compras abrió simultáneamente las ofertas técnicas y económicas —sin agotar la evaluación previa exigida por el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12—; y constató que el acta de adjudicación no incluía los plazos ni las vías de recurso, en incumplimiento de la Ley Núm. 107-13 sobre procedimiento administrativo. Sin embargo, concluyó que ninguna de estas faltas afectó el fondo del proceso: Macrotech Farmacéutica, S.R.L. fue el único oferente técnicamente habilitado y Bio-Nuclear, S.A. pudo ejercer su derecho a impugnar sin limitaciones. La contratación no fue anulada, pero quedó sujeta a observaciones formales y a una exhortación expresa al SNS de corregir los errores detectados y a capacitar a su personal. El contrato siguió su curso, aunque arrastrando una resolución que no lo detuvo, pero sí lo dejó expuesto.


Esta misma situación se repetiría en años siguientes. En la contratación de nutrición de 2022, la empresa Centro de Nutrición Clínica, S.R.L. (CNC) intentó competir y luego apeló las bases al sentirse marginada, señalando que el pliego y el cronograma hacían “imposible una oferta eficiente” para cualquiera más que el proveedor favorecido, como se detalla en la Resolución RIC-202-2022 de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), donde la empresa alegó irregularidades en los requerimientos técnicos y plazos que violaban los principios de competencia, igualdad y transparencia.

Fuente Panorama